Guía procesal · Chile

Recursos en Tribunales de Familia de Chile

Antes de recurrir debe identificarse la resolución, su forma de notificación, el recurso procedente, el plazo y el perjuicio concreto que se busca corregir.

Revisión normativa29 de julio de 2026

Información clara y verificable. Esta guía explica la regla general en lenguaje cotidiano. Las fuentes oficiales se muestran al final y la fecha se modifica únicamente después de una nueva revisión normativa.

Ver fuentes oficiales

01

No toda resolución admite el mismo recurso

La vía disponible depende del tipo de decisión y de su efecto en la causa. Por eso es necesario revisar la resolución completa, no solamente la frase final o lo señalado verbalmente en audiencia.

La reposición, la apelación y la casación en la forma son recursos distintos. La nulidad procesal no es otro nombre para esos recursos: es una solicitud destinada a corregir un vicio que produjo un perjuicio efectivo. Confundir estas vías puede hacer perder la oportunidad correcta para reclamar.

02

Plazo, notificación y registro

El cómputo depende de la naturaleza de la resolución, la forma en que fue notificada y la regla especial aplicable. Es indispensable conservar la resolución completa y verificar la fecha efectiva.

En procedimientos orales también importa el registro de audiencia. Una alegación sobre lo ocurrido debe contrastarse con audio, acta y resoluciones pronunciadas.

03

Cómo explicar el error y el perjuicio

El recurso debe explicar qué error de hecho o de derecho se atribuye a la resolución, cómo perjudica a la parte y qué decisión concreta se pide adoptar.

No basta repetir la demanda o contestación. Deben conectarse resolución, antecedentes, normas aplicables y solicitud de enmienda o invalidación.

04

Efectos y cumplimiento mientras se recurre

No toda resolución es apelable. La Ley de Tribunales de Familia limita la apelación, principalmente, a sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones que ponen término al procedimiento o impiden continuarlo y decisiones sobre medidas cautelares.

La interposición de un recurso no siempre suspende el cumplimiento. Como regla, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, con las excepciones expresamente previstas por la ley.

También puede ser necesario solicitar órdenes de no innovar u otras medidas cuando la ley las permita, sin asumir que la sola presentación paraliza el proceso.

Ruta general

Cómo suele avanzar el asunto

La secuencia puede cambiar según los antecedentes, la urgencia y las decisiones del tribunal.

  1. 01

    Obtener resolución y registro

    Reunir texto íntegro, notificación, acta y audio cuando resulte relevante.

  2. 02

    Calificar resolución

    Determinar naturaleza, recurso procedente, plazo y efecto.

  3. 03

    Explicar el perjuicio

    Identificar el error, el perjuicio causado, las normas aplicables y la decisión que se solicita.

  4. 04

    Controlar tramitación

    Revisar admisibilidad, concesión, remisión y actuaciones ante tribunal superior.

Preparación

Antecedentes indispensables para evaluar un recurso

La lista es orientativa. La pertinencia de cada antecedente debe evaluarse según el caso concreto.

  • 01Resolución íntegra
  • 02Constancia o forma de notificación
  • 03Acta de audiencia
  • 04Audio o registro correspondiente
  • 05Presentaciones y prueba relacionada
  • 06Calendario exacto del plazo disponible

Base jurídica

Fuentes oficiales consultadas

Los enlaces conducen a legislación oficial chilena. La fecha de revisión permite saber cuándo se comprobó por última vez el contenido de la guía.

Ley N.º 19.968Ley que crea los Tribunales de FamiliaCódigo de Procedimiento CivilReglas supletorias sobre recursosCódigo Orgánico de TribunalesCompetencia y tribunales superiores

Preguntas frecuentes

Respuestas generales

Una resolución, plazo o antecedente particular puede cambiar la respuesta aplicable.

01¿Toda resolución de Familia es apelable?

No. La procedencia depende del tipo de resolución y de las reglas especiales aplicables.

02¿Recurrir suspende automáticamente el cumplimiento?

No siempre. Debe revisarse el efecto de concesión y la regulación específica.

03¿Se puede recurrir oralmente?

La reposición contra una resolución pronunciada en audiencia debe interponerse y resolverse en el acto. La apelación debe presentarse por escrito.

04¿La nulidad procesal es un recurso?

No debe confundirse con la apelación o la casación. Es una solicitud para invalidar una actuación afectada por un vicio que causó un perjuicio efectivo.

05¿Qué ocurre si el plazo ya venció?

La posibilidad de actuación disminuye considerablemente; debe revisarse inmediatamente la notificación y cualquier vía excepcional aplicable.

Evaluación jurídica

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